Capítulo Capítulo II
Art. 8
En vigor desde 7 jun 2000
1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que se hallen en un puesto de la clase C) no podrán ser destinados, contra su voluntad, a otro puesto de la misma clase.
2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que se hallen en un puesto A) no podrán ser destinados a otro de la misma clase.
3. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar dos puestos consecutivos en el mismo país extranjero.
4. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar puestos consecutivos en el extranjero por un período de tiempo superior a nueve años.
5. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán ser destinados de España al extranjero, excepción hecha de su primer destino, sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores en España. Los funcionarios que ingresen en la Carrera Diplomática serán destinados, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los servicios centrales o al extranjero. Dichos funcionarios serán destinados al extranjero en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso, debiendo participar a tal efecto durante ese período en todas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en el extranjero.
6. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán permanecer en servicio activo por períodos superiores a ocho años sin ser destinados al extranjero, salvo por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, o solicitud de prórroga del interesado, que podrá autorizar el Ministro de Asuntos Exteriores. En ambos supuestos deberá ser oída la Junta de la Carrera Diplomática.
En el caso de que sea concedida la prórroga, ésta tendrán una duración máxima de dos años. Una vez concedida la autorización, el funcionario deberá completar dos años de servicios efectivos antes de solicitar ser destinado al extranjero.
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá acordar ulteriores prórrogas en las mismas condiciones, por causa muy grave debidamente justificada.
La Dirección General del Servicio Exterior con el asesoramiento de la Junta de la Carrera Diplomática cuidará del estricto cumplimiento de las normas contenidas en este artículo.
Se modifican los apartados 5 y 6 por el del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2000-10561 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/674#art-8