Capítulo Capítulo II

Art. 9

En vigor desde 26 may 1993
En el curso del mes de enero de cada año, los funcionarios de la Carrera Diplomática que deseen ser destinados a otro puesto, siempre que tengan cumplido el día 30 del siguiente mes de junio el plazo mínimo de permanencia en los puestos que ocupan, así como los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen cargos según el artículo 16 y deseen participar en la convocatoria del citado año, lo comunicarán por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior.
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eli/es/rd/1993/05/07/674#art-9

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