Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 may 1999
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Junta de Inversiones Exteriores se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/23/664#disposicion-adicional-primera