Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 24 may 1999
El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España. El procedimiento de declaración de las inversiones derivadas del cambio de domicilio o residencia se establecerá en las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/04/23/664#art-12

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