Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 24 may 1999
1. La Junta de Inversiones Exteriores es el órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, con funciones de informe en materia de inversiones exteriores.
2. Compete a la Junta de Inversiones:
a) Informar de aquellos asuntos, que, sobre inversiones exteriores, le sean sometidos por el órgano que resulte competente en la materia.
b) Informar los expedientes a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.
c) Cualesquiera otras atribuciones que le sean encomendadas por la legislación vigente.
3. La Junta de Inversiones Exteriores estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores.
b) Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales, con rango de Subdirector general.
c) El Subdirector general de Gestión de las Transacciones con el Exterior, que actuará como Secretario de la Junta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/23/664#art-9