Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

13 / 20
En vigor desde 24 may 1999
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Junta de Inversiones Exteriores se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/04/23/664#disposicion-adicional-primera