Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
13 / 20En vigor desde 24 may 1999
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Junta de Inversiones Exteriores se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1999/04/23/664#disposicion-adicional-primera