Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 may 1999
1. Requerirán autorización administrativa previa las inversiones, directas o indirectas, que realicen en España los Estados no miembros de la Unión Europea para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus Representaciones Diplomáticas o Consulares, salvo que exista un Acuerdo para liberalizarlas en régimen de reciprocidad. 2. Las solicitudes de autorización se regirán por lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 10 del presente Real Decreto con las especialidades siguientes: a) Las solicitudes se dirigirán al órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores. b) La resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores. 3. Cualquier alteración de las condiciones de las inversiones autorizadas conforme al apartado anterior quedará sujeta nuevamente al procedimiento de autorización previa. Cuando el órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores considere que las modificaciones son de escasa relevancia, procederá a autorizarlas directamente.
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eli/es/rd/1999/04/23/664#disposicion-adicional-tercera

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