Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 24 may 1999
1. La Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto. 2. A los fines previstos en el apartado anterior, los titulares de inversión, las empresas españolas participadas por no residentes, los fedatarios públicos, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y otras entidades financieras que hayan intervenido operaciones de inversión podrán ser requeridas por la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores para aportar la información que en cada caso resulte necesaria.
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eli/es/rd/1999/04/23/664#art-8

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