Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 may 1999
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto será constitutivo de infracción a los efectos de lo dispuesto en la Ley 40/1979, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.
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Proeli/es/rd/1999/04/23/664#disposicion-adicional-segunda