Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 may 1999
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto será constitutivo de infracción a los efectos de lo dispuesto en la Ley 40/1979, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/04/23/664#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil