Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la colegiación
Art. 12
En vigor desde 11 jul 2001
No podrá limitarse el número de los componentes de los Colegios de Abogados ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-12