Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la colegiación

Art. 12

En vigor desde 11 jul 2001
No podrá limitarse el número de los componentes de los Colegios de Abogados ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-12

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