Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la colegiación

Art. 14

En vigor desde 11 jul 2001
1. Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la abogacía: a) Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misión de defensa de los intereses ajenos que a los abogados se encomienda. b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución judicial o corporativa firme. c) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Abogados. 2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme al artículo 90 del presente Estatuto.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-14

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