Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la colegiación
Art. 16
En vigor desde 11 jul 2001
1. Los abogados, antes de iniciar su ejercicio profesional por primera vez, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de abogado.
2. El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados al que el abogado se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta establezca.
3. La Junta podrá autorizar que el juramento o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-16