Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la colegiación
Art. 11
En vigor desde 11 jul 2001
Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por este Estatuto General. Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-11