Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la colegiación
Art. 12
16 / 106En vigor desde 11 jul 2001
No podrá limitarse el número de los componentes de los Colegios de Abogados ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-12