Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la colegiación

Art. 12

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En vigor desde 11 jul 2001
No podrá limitarse el número de los componentes de los Colegios de Abogados ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-12