Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 10
En vigor desde 11 jul 2001
Podrán ser Decanos o Colegiados de Honor aquellas personas o Instituciones que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, a propuesta de la de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la Abogacía o del propio Colegio.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-10