Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 29 jul 2015
1. La solicitud para la renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada, que habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.
La solicitud de renovación deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la renovación del diploma, se establezcan en el acuerdo de creación del mismo.
2. La presentación de una solicitud de renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada supondrá la prórroga de su vigencia en tanto no se resuelva el correspondiente procedimiento.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/639#art-10