Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 29 jul 2015
La creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada acordada por el CISNS será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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eli/es/rd/2015/07/10/639#art-6

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