Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jul 2015
Las medidas incluidas en este real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2015/07/10/639#disposicion-adicional-segunda

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