Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 29 jul 2015
1. Los requisitos para la obtención y renovación de un Diploma de Acreditación, que se exigirán de forma alternativa o de forma acumulativa según se determine en el acuerdo de creación del mismo, serán los siguientes:
a) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica profesional en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria o sociedad científica correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
b) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación mediante diferentes acciones formativas acreditadas y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exijan para la obtención de dicho Diploma.
c) Aportar aquellas otras evidencias que se determinen por cada comunidad autónoma en cuanto a la adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación a propósito del desempeño y el desarrollo profesional en relación con estancias formativas, docencia, tutorías, ponencias, tesis y/o proyectos de investigación.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/639#art-7