Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 jul 2015
En el caso de los profesionales sanitarios que desempeñen su actividad en centros e instituciones dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria será este organismo el que ejerza las competencias que, según este real decreto, corresponden a las administraciones públicas sanitarias. Para el resto de profesionales sanitarios que desempeñen su actividad en este ámbito territorial, dichas competencias serán ejercidas por el órgano administrativo que corresponda en cada una de las ciudades autónomas.
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eli/es/rd/2015/07/10/639#disposicion-adicional-primera

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