Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 jul 2015
Una vez creado un Diploma de Acreditación o un Diploma de Acreditación Avanzada y con la finalidad de contribuir a incrementar las garantías de seguridad en la asistencia prestada a los pacientes, podrá preverse su aportación como mérito profesional para el acceso a determinados puestos de trabajo.
La Comisión de RR.HH. del CISNS acordará, a propuesta de las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la relación de Diplomas de Acreditación y de Diplomas de Acreditación Avanzada cuya aportación pueda ser prevista como mérito profesional por la normativa correspondiente en los sistemas de provisión de plazas.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/639#disposicion-adicional-tercera