Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 29 jul 2015
Los requisitos para la obtención y renovación de un Diploma de Acreditación Avanzada, que se exigirán de forma alternativa o de forma acumulativa según se determine en el acuerdo de creación del mismo, serán los siguientes:
a) Acreditar, en los últimos cinco años, un mínimo de tres años de práctica profesional con el Diploma de Acreditación en ese área funcional y con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria o sociedad científica correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
De no existir un Diploma de Acreditación en ese área funcional, el requisito de práctica profesional por un mínimo de tres años, en los últimos cinco, lo será en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación avanzada.
b) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación Avanzada mediante diferentes acciones formativas acreditadas y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en las competencias de dicho Diploma.
c) Aportar aquellas otras evidencias que se determinen por cada comunidad autónoma en cuanto a la adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación Avanzada a propósito del desempeño y el desarrollo profesional en relación con estancias formativas, docencia, tutorías, ponencias, tesis y/o proyectos de investigación.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/639#art-8