Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 29 jul 2015
De conformidad con lo previsto en el párrafo k) del artículo 5 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada que ostenten los profesionales sanitarios se incorporarán al citado registro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/10/639#art-11