Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 ago 2014
Hasta que transcurra un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Reglamento, no se exigirá, para el ascenso a las categorías de Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase, la superación del curso selectivo previsto en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 1 letra c) del artículo 10 de este Reglamento, respectivamente. Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10824 .
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eli/es/rd/2014/07/25/638#disposicion-transitoria-primera

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