Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 15 ago 2014
1. Salvo en el supuesto establecido en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, cuando un funcionario que haya participado en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática sea destinado a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso. 2. El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del funcionario a los efectos de lo dispuesto en el apartado d del artículo anterior. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10824 .
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-21

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