Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 15 ago 2014
1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que deban cesar en su puesto por cumplir el día 30 del siguiente mes de junio el plazo máximo de permanencia en el mismo o por haber cursado la comunicación a que se refiere el artículo 17, así como aquéllos que estén temporalmente destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por haberse encontrado con posterioridad al 31 de enero del año anterior en la situación a la que se refiere el artículo 25, presentarán su solicitud de nuevo destino dentro de los siguientes plazos del año de la convocatoria: a) Antes del 8 de marzo si pertenecen a la categoría de Embajador, Ministros plenipotenciarios de primera y de segunda clase. b) Antes del 10 de marzo si pertenecen a las categorías de Ministros plenipotenciarios de tercera clase y Consejeros. c) Antes del 18 de marzo si pertenecen a la categoría de Secretarios de Embajada de primera clase. d) Antes del 21 de marzo si pertenecen a las categoría de Secretarios de Embajada de segunda y de tercera clase. 2. En la solicitud indicarán, por orden de preferencia, cinco puestos de trabajo entre los incluidos en la convocatoria a los que deseen ser destinados, especificando sus méritos en relación con los elementos a los que se refiere el artículo siguiente. Dentro de las cinco preferencias podrán también expresar su deseo de permanecer o ser destinados a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Podrán incluir en la solicitud dos puestos más de entre aquellos para cuya provisión no sea preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática. 3. Los funcionarios que indiquen menos de cinco puestos de trabajo en su solicitud y cuyas preferencias no fueran atendidas podrán ser destinados a cualquier otro puesto, sin que esos destinos tengan la consideración de forzosos. 4. Los matrimonios y parejas de hecho constituidas por funcionarios de la Carrera Diplomática y aquellos funcionarios de la Carrera Diplomática que tengan hijos en común y soliciten puestos en la misma localidad, podrán vincular dichas solicitudes, pudiendo desistir de su solicitud a los puestos asignados en el caso de no obtener los dos funcionarios el puesto solicitado en la misma localidad, salvo que se trate de una asignación de destino con carácter forzoso. En el caso de que dichos funcionarios pertenecieran a diferentes categorías, la entrega de ambas solicitudes se podrá realizar en la fecha límite establecida para la categoría inferior.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-19

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