Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 15 ago 2014
1. Salvo en el caso de participación voluntaria en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el extranjero, quedan exceptuados de las disposiciones del presente capítulo los funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren en servicios especiales, los altos cargos de la Administración General del Estado, los que estén al servicio de la Casa de su Majestad el Rey y quienes ocupen alguno de los siguientes puestos:
a) Presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores.
b) Director de la Escuela Diplomática.
c) Inspector general Jefe de Servicios.
d) Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional.
e) Jefe del Gabinete de los Secretarios de Estado, Subsecretario y Secretarios generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de los Presidentes o Directores de los organismos públicos adscritos a este Departamento.
f) Los cargos directivos de la AECID
2. El tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en los puestos o situaciones indicados en el apartado anterior se computará, si así lo solicita el interesado dentro del plazo establecido en el artículo 17, como si hubieran sido desempeñados en España o en el extranjero, según el lugar donde se hayan ejercido las funciones u ostentado el cargo correspondiente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-24