Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 15 ago 2014
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que, con posterioridad al 31 de enero de cada año, cesen en su puesto y no sean nombrados para desempeñar otro, serán adscritos provisionalmente a un puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, debiendo participar, siempre que reúnan los requisitos exigidos, en la primera convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática que se convoque.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-25

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