Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 15 ago 2014
1. Para proveer los puestos de trabajo de nueva creación, los que hayan quedado vacantes en la convocatoria anual y los que quedan vacantes entre el 15 de febrero de un año y el 15 de febrero del año siguiente por fallecimiento, jubilación, excedencia voluntaria, pase a situación de servicios especiales, cese de conformidad con el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento, separación del servicio, nombramiento para alguno de los cargos mencionados en el artículo siguiente o cese por causas excepcionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 15 de este Reglamento, se realizaran convocatorias especiales de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática en las que se observará lo dispuesto en este Reglamento con excepción de los plazos, cuando por necesidades del servicio deban ser provistos antes de la convocatoria anual.
2. Los funcionarios que puedan participar en la convocatoria general del procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática podrán igualmente hacerlo en las convocatorias especiales del mismo año.
3. Hasta que no se produzca la resolución de las correspondientes convocatorias, los puestos de trabajo a los que se refiere el apartado primero podrán ser cubiertos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios o en adscripción provisional de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por funcionarios de la Carrera Diplomática.
4. El desempeño de un puesto con carácter provisional por cualquiera de los procedimientos previstos en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no se considerará como un nuevo destino, computándose como de permanencia en el puesto de origen. No obstante, si se obtuviera en la oportuna convocatoria, destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado provisionalmente, el tiempo de servicio prestado en él será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente a dicho puesto y a los efectos del computo de los períodos de desempeño recogidos en el artículo 15 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-23