Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 15 ago 2014
Con fecha límite del 20 de abril de cada año, la Dirección General del Servicio Exterior publicará los nuevos destinos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que tendrá efecto desde el 30 de junio del mismo año, fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo de cese reglamentario.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-22