Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 15 ago 2014
La Junta de la Carrera Diplomática, integrada administrativamente en la Subsecretaría del Departamento, es el órgano colegiado asesor del Ministro y del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de ascensos y provisión de puestos de trabajo en el extranjero regulados en el presente Reglamento.
La Junta, además de las funciones que se le atribuyen en los artículos 8, 9, 10, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del presente Reglamento, asesorará al Ministro o, en su caso al Subsecretario sobre cuantas cuestiones relativas a la Carrera Diplomática estime pertinentes y las que sean sometidas a consulta por el Ministro o el Subsecretario.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-26