Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 15 ago 2014
Para la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática, la Junta de la Carrera Diplomática tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, los siguientes elementos de juicio valorados en su conjunto: a) La hoja de servicios del funcionario b) La especial preparación del funcionario para el desempeño del puesto de que se trate. c) La antigüedad en el servicio. d) Los puestos que el funcionario haya desempeñado con carácter forzoso, así como el desempeño de puestos C Especial. e) Los conocimientos de idiomas del funcionario.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-20

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