Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 15 ago 2014
1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen un puesto de la clase C o C Especial no podrán ser destinados con carácter forzoso a otro puesto de la clase C o C Especial.
2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen un puesto de la clase A no podrán ser destinados a otro de la misma clase.
3. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar consecutivamente dos puestos en el mismo país extranjero.
4. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar de forma consecutiva puestos en el extranjero por un período de tiempo superior a nueve años.
5. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán ser destinados de España al extranjero, excepción hecha de su primer destino, sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores en España.
6. Los funcionarios que ingresen en la Carrera Diplomática serán destinados, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o al extranjero.
Dichos funcionarios serán destinados al extranjero en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso, debiendo participar a tal efecto durante ese periodo en todas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en el extranjero.
7. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán permanecer en servicio activo en España por períodos superiores a ocho años sin ser destinados al extranjero, salvo en el caso de prórroga acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de oficio o a instancia del interesado, oída la Junta de la Carrera Diplomática. La prorroga tendrá una duración máxima de dos años.
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a instancia del interesado o de oficio y oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá acordar ulteriores prórrogas en las mismas condiciones.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-16