Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 29 dic 2019
1. El responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas asumirá el archivo y custodia de la información obrante en la mencionada Central de Información. 2. Los datos e información publicados a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se conservarán, al menos, durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran. No obstante, podrán conservarse indefinidamente aquellos datos e información con un fin histórico, estadístico o científico. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18613

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eli/es/rd/2014/07/25/636#art-9

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