Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 31 jul 2014
1. El cumplimiento de las obligaciones de suministro de información a las que se refiere el artículo anterior se efectuará por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, previa consulta al Banco de España. En aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo considere necesario, el envío se efectuará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de los regulados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 2. El Banco de España suministrará antes del día 30 de cada mes la información referida a cada una de las Administraciones Públicas, Estado, cada Comunidad Autónoma y cada Entidad Local relativa al mes inmediatamente anterior. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá formular, en cualquier momento, requerimientos de información a los sujetos previstos en el artículo 10 para obtener los datos con mayor frecuencia u obtener otros datos más concretos cuando la información remitida no resultara suficiente, fuera necesario actualizarla o conocer información más detallada sobre determinadas operaciones de crédito.
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eli/es/rd/2014/07/25/636#art-11

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