Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 31 jul 2014
Con independencia de que la información obrante en la Central de información sea pública para general conocimiento, el responsable de la Central pondrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, en los ámbitos que les afecten, la información que estos le soliciten expresamente. Para ello, el responsable de la central podrá canalizar estas peticiones de información económico-financiera que reciba a los centros directivos que correspondan para que den respuesta en el plazo de 10 días.
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eli/es/rd/2014/07/25/636#art-8

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