Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 dic 2019
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a dictar instrucciones sobre los medios técnicos, formatos electrónicos y procedimientos de transmisión de la información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas que los centros directivos del Ministerio de Hacienda responsables de dicha información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados, deben cumplir para hacer efectivas sus obligaciones de suministro de información según lo dispuesto en este real decreto. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18613

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eli/es/rd/2014/07/25/636#disposicion-final-segunda

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