Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 31 jul 2014
1. El Banco de España remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información suministrada por los bancos, cajas de ahorro y las demás entidades financieras a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, relativa a las operaciones de crédito concertadas por las Administraciones Públicas con esas entidades financieras, incluidos los avales, reavales o cualquier otra clase de garantías otorgadas en el marco de estas operaciones de crédito. Asimismo, deberá remitir al órgano competente, por razón de la materia, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la información relativa a las operaciones de crédito que hayan concertado cada una de las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes con los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras, así como su posición deudora, u otros datos concretos relativos a su endeudamiento o determinadas operaciones de crédito.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá solicitar a los bancos, cajas de ahorro y a las demás entidades financieras otra información relativa a las operaciones de crédito e información sobre avales, reavales o cualquier otra clase de garantías concertadas con las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos dependientes, diferente a la suministrada a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, cuando esta sea insuficiente o fuera necesario conocer información más detallada sobre determinadas operaciones de crédito.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/636#art-10