Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 29 dic 2019
1. Están obligados al suministro de la información al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a través de la propia Central:
a) Los centros directivos del Ministerio de Hacienda responsables de la información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
b) Los centros directivos del resto de Departamentos Ministeriales en los que se estructura la Administración General del Estado, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
2. Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior estarán obligados a proporcionar, de oficio, a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, con carácter periódico e individual, los datos e información necesaria a que se refiere el artículo 3 de este real decreto, de forma que esté permanentemente actualizada. Asimismo, deberán atender los requerimientos de información que a estos efectos les formule el responsable de la mencionada Central.
3. El cumplimiento de la obligación de suministro de información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas no exime a los sujetos mencionados en el apartado primero de este artículo de sus obligaciones y responsabilidad respecto al contenido de la información suministrada, su archivo y custodia.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18613
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/636#art-5