Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 31 jul 2014
A través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se publicará la información a la que se refiere el artículo 3, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando la normativa especial reguladora de la materia haya previsto su publicidad y con la periodicidad indicada en la mencionada normativa.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/636#art-4