Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 dic 2019
1. Se publicará en la Central la Información económico-financiera de las Administraciones Públicas la información que, de acuerdo con su normativa reguladora, deba ser pública, atendiendo a los términos y periodicidad prevista en dicha normativa. Entre esta información estará la siguiente: a) La información que debe publicarse de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril; la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el resto de la normativa de desarrollo de la mencionada ley orgánica. b) Las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. c) La información relativa a los ingresos de todas las Administraciones Públicas y los datos de ejecución presupuestaria, incluidos los datos que tengan carácter público relativos a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. d) Información relativa a la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado. e) Información relativa al endeudamiento del Estado, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. f) Información relativa al período medio de pago de las Administraciones Públicas. g) Información sobre el coste efectivo de los servicios de las Entidades Locales. h) La información del Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado estará disponible para cualquier usuario a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas. i) Información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones Públicas. Elaborada por la Oficina de Contabilidad Nacional. Dicha información será remitida por la mencionada Oficina a la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, para la publicación de la citada información por dicha Central, sin perjuicio de que la misma y de manera simultánea pueda ser publicada por la Oficina Nacional de Contabilidad en cumplimiento de las previsiones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado en cumplimiento del Reglamento CE n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo. j) Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, del Programa de Estabilidad y del Plan Presupuestario, así como las metodologías utilizadas para su elaboración, los supuestos y parámetros que las sostienen y la evaluación ex post de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias. k) La información relativa a los Fondos Europeos concedidos por las diferentes Administraciones Públicas y sus entidades u organismos dependientes o vinculados. l) La información relativa a pensiones y afiliaciones a la seguridad social procedente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. m) Los informes preceptivos evacuados por la Oficina Nacional de Evaluación, así como el informe de la Administración General del Estado en el caso de que se apartase de las recomendaciones contenidas en el primero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 333 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. n) El resto de información económico-financiera relativa a cualquiera de las Administraciones Públicas, sus entidades u organismos vinculados o dependientes. 2. Cuando se produzca la modificación, corrección o actualización de la información ya suministrada a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, los centros responsables de dicha modificación, corrección o actualización deberán remitir esta información a la Central, de forma inmediata y mediante los procedimientos previstos en el artículo 6, a los efectos de mantener actualizada la información allí publicada. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18613

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Pro

eli/es/rd/2014/07/25/636#art-3

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