Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2027
1. Un crédito de electricidad renovable equivale a un megavatio-hora (MWh) de electricidad renovable suministrada al sector del transporte. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá la forma de cálculo de dicha electricidad. Para evitar el doble conteo, no se expedirá más un crédito de electricidad renovable por cada unidad de energía suministrada. 2. Los créditos de electricidad renovable se expedirán, de acuerdo con el cálculo establecido en el punto anterior, a los sujetos habilitados del artículo 25.1. 3. Antes del 31 de diciembre de cada año, los sujetos obligados al cumplimiento de objetivos modales de reducción de emisiones GEI podrán solicitar el reconocimiento de los créditos de electricidad renovable al órgano responsable establecido en el artículo 24.3. 4. Los créditos de electricidad renovable en el sector del transporte serán válidos por un periodo máximo de 24 meses desde la fecha de su expedición. Transcurrido este periodo, todos los créditos que no hayan sido reconocidos para el cumplimiento del objetivo de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera expirarán. 5. Los créditos de electricidad renovable emitidos podrán contemplar el consumo agregado de energía eléctrica renovable procedente de dos o más puntos de recarga, y deberán incluir, al menos: a) la información sobre la titularidad de los puntos de suministro asociado a los puntos de recarga; b) el emplazamiento de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en caso de que sean de acceso público; c) la fecha de consumo de la electricidad renovable de cada recarga, y d) las emisiones asociadas al crédito de electricidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II y III. 6. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a establecer, por orden ministerial, el desarrollo del mecanismo de créditos a la electricidad renovable suministrada en el transporte, incluyendo las especificaciones sobre formato de remisión y los plazos previstos para ello.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-26

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