Título TÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2027
1. Los créditos de electricidad renovable se expedirán a los operadores de una o varias infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público en transporte por carretera obligados a proporcionar información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado 9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que ostentarán la condición de sujetos habilitados, tal y como se describe en el artículo 21.5, sin perjuicio de su posible condición como sujetos obligados en las normas propias del sector eléctrico. 2. Por orden ministerial de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico se determinarán los requisitos técnicos para el reconocimiento de los créditos de electricidad renovable emitidos a favor de los operadores de infraestructuras de puntos recarga de vehículos eléctricos de acceso privado en transporte por carretera, de manera directa o mediante un agregador de consumos de vehículos eléctricos, siempre que se demuestre que la electricidad renovable se provee exclusivamente a vehículos eléctricos. 3. En todo caso, los sujetos del mecanismo de créditos de electricidad renovable que deseen participar en el mecanismo de créditos de electricidad renovable en el transporte deberán estar debidamente reconocidos en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, o plataforma equivalente que lo sustituya.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-25

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