Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de Gobierno
Art. 10
En vigor desde 2 ago 2025
En el desarrollo de sus funciones, las personas miembros del Consejo Rector deberán mantener la confidencialidad debida en relación con los datos, informaciones y deliberaciones que tengan tal carácter de las que tengan conocimiento por razón de su pertenencia al mismo.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-10