Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 17 jul 2014
1. Respecto al funcionamiento del sindicato de tenedores de bonos, facultades y atribuciones del Presidente y de la Asamblea de Tenedores se estará a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en este real decreto y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 2. El sindicato de tenedores de bonos podrá ejercer las siguientes funciones, si así se acuerda en el momento de su constitución: a) Permitir a la entidad emisora posponer las garantías existentes a su favor de préstamos o créditos afectos a la emisión de bonos de internacionalización. b) Permitir, mediante acuerdo, a la entidad emisora, cancelar dichas garantías, por causa distinta del pago del préstamo o crédito garantizado. c) Permitir a la entidad emisora renunciar o transigir sobre ellas. d) Permitir a la entidad emisora novar el préstamo o crédito, condonarlo en todo o en parte o prorrogarlo. e) Impedir, en general, a la entidad emisora realizar cualquier acto que disminuya el rango, la eficacia jurídica o el valor económico de los préstamos o créditos afectos como garantía. f) Intervenir, a través de su presidente, en caso de emisión en serie, en la escritura pública por la que se afectan los préstamos o créditos a la emisión de bonos, mencionada en el artículo 7.1. g) En representación de los tenedores de bonos, cerrar con la entidad emisora el convenio al que se refiere el artículo 11.1.b).
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eli/es/rd/2014/07/04/579#art-8

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