Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 17 jul 2014
Los bonos de internacionalización contendrán los datos que para las cédulas establece el artículo 3 y además los siguientes: a) El nombre y residencia del notario ante el que se haya otorgado la escritura pública por la que se afectan los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o la internacionalización de empresas a la emisión de bonos de internacionalización, así como el número del protocolo en el que obre dicha escritura pública. b) La circunstancia de que los bonos están especialmente garantizados por la afectación de los préstamos y créditos reseñados en la escritura pública y, si existen, por los activos de sustitución contemplados en el artículo 34.9 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que se afecten en escritura pública y por los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados, así como las garantías de estos, vinculados a cada emisión que asimismo se afecten en escritura pública. c) La circunstancia de que la afectación recogida en la letra anterior no excluye la responsabilidad patrimonial universal de la entidad emisora. d) El domicilio del sindicato de tenedores de bonos, si se trata de una emisión en serie y en el caso en que éste se hubiese constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. e) En su caso, la fecha de inscripción de la emisión en el Registro Mercantil.
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eli/es/rd/2014/07/04/579#art-4

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