Art. Artículo primero
En vigor desde 3 sept 2020
Uno. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es un Organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependiendo orgánicamente de la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Trabajo, y funcionalmente de esta última.
Dos. El Instituto se rige por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria; el Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, y por los preceptos de este Real Decreto.
Tres. La denominación del organismo autónomo es Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10129#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/03/17/577#articulo-primero