Art. Artículo tercero
En vigor desde 11 abr 1982
Son órganos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
Uno. Centrales:
La Dirección del Instituto Nacional.
El Consejo General.
Los Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Dos. Territoriales:
Los Centros de Investigación y Asistencia Técnica.
Los Gabinetes Técnicos Provinciales.
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Proeli/es/rd/1982/03/17/577#articulo-tercero