Art. Artículo tercero

En vigor desde 11 abr 1982
Son órganos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Uno. Centrales: La Dirección del Instituto Nacional. El Consejo General. Los Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Dos. Territoriales: Los Centros de Investigación y Asistencia Técnica. Los Gabinetes Técnicos Provinciales.
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