Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 jul 2023
Son funciones generales encomendadas al Consejo General, sin perjuicio de las competencias propias de cada colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas a los colegios territoriales por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o internacional, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9.1.a).
b) En general, las restantes atribuidas por el ordenamiento y todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-11