Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos colegiados§ Subsección 1.ª Pleno

Art. 15

En vigor desde 11 jul 2023
1. El Pleno será convocado y presidido por la persona titular de la Presidencia del Consejo General o quien le sustituya estatutariamente. La convocatoria será cursada por escrito junto con el orden del día correspondiente con, al menos, quince días de antelación, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso la persona titular de la Presidencia podrá convocar un pleno extraordinario con cinco días de antelación y con la conformidad expresa de todas las personas integrantes del Pleno. 2. El Pleno celebrará con carácter ordinario dos sesiones anuales, la primera de ellas dentro del primer trimestre y la segunda en el último. También podrá celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia del Consejo General, a iniciativa de este o de la mitad de las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial. 3. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto unánime de sus integrantes. El orden del día se cerrará con el punto de ruegos y preguntas. 4. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría General o de las personas que estatutariamente les sustituyan y de la mayoría de sus personas integrantes. Precisará quórum especial de asistencia de las tres cuartas partes del número legal de personas integrantes del mismo para la aprobación o modificación de los Estatutos del Consejo General y de los Estatutos Generales de los colegios territoriales de Ópticos-Optometristas. Las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial, o quien las represente, podrán acudir acompañadas por una persona integrante de su colegio, preferentemente de la persona titular de la Vicepresidencia, con voz, pero sin voto. Si la persona titular de la Presidencia de la organización colegial de ámbito territorial no pudiera asistir a alguna reunión del Pleno del Consejo, podrá ser sustituida por la persona titular de su Vicepresidencia o por otra persona integrante de su Junta de Gobierno, teniendo éste voz y voto. Esta circunstancia deberá ser comunicada con antelación, previo acuerdo de Junta de Gobierno del Colegio en cuestión. 5. Si la persona titular de la Presidencia del Consejo General ostentara la Presidencia de alguno de los colegios territoriales, este colegio podrá designar a una persona representante de su corporación, quien asistirá con voz y voto a las sesiones del Pleno. En este caso la Presidencia conservará su voto de calidad. 6. A las sesiones del Pleno asistirán, con voz, pero sin voto, las personas integrantes de la Comisión Permanente que no fueran personas integrantes de pleno derecho del mismo. 7. Abierta la sesión, se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior. Solo podrán formular objeciones quienes hubiesen intervenido en la sesión correspondiente. Las objeciones deberán presentarse por escrito antes del inicio de la sesión, salvo que el acta no hubiera sido enviada con antelación mínima de quince días, en cuyo caso se podrán expresar en el mismo acto. 8. A continuación, se pasará a los puntos del orden del día, pudiendo la persona titular de la Presidencia modificar el orden de tratamiento de los mismos. Se concederá, a cada una de las personas integrantes del Pleno, hasta tres turnos de palabra a favor y otros tantos en contra. La Presidencia podrá ampliar o acortar el debate cuando lo estime oportuno. 9. Tendrán derecho a voto todas las personas integrantes del Pleno presentes y representadas. Las votaciones podrán ser ordinaria a mano alzada (Sí, No, abstenciones), nominal pública (se llama por orden alfabético y opinan) o nominal secreta (se llama por orden alfabético y depositan papeleta); siendo nominales, públicas o secretas, cuando lo disponga la persona titular de la Presidencia o si lo solicita una cuarta parte de los asistentes, prevaleciendo la votación secreta si simultáneamente se solicitan ambas modalidades. 10. Las decisiones del Pleno del Consejo General se adoptarán por mayoría de votos. A efectos del cómputo de los votos, cada persona titular de la Presidencia de cada organización colegial de ámbito territorial, o quien la represente, ostentará tantos votos como profesionales se hallen incorporados como personas colegiadas en su respectivo colegio, de acuerdo con el censo existente el uno de enero de cada año. 11. Para la aprobación o modificación de los Estatutos del Consejo General y de los Estatutos Generales de los colegios territoriales de Ópticos-Optometristas se requerirá doble quórum: mayoría de votos favorables de acuerdo con el régimen de representatividad dispuesto en el apartado anterior y mayoría de votos de las personas integrantes del Pleno. 12. Se remitirá copia del acta a las personas integrantes del Pleno del Pleno en el plazo de quince días, tras la celebración de la reunión.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-15

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